TESTIMONIO: VISTO: La situaci¢n general de peligrosidad para la salud humana que devengan los sistemas de elaboraci¢n, transporte y comercializaci¢n de produc- tos alimenticios, y CONSIDERANDO: Que la comuna retiene importantes facultades de control en la elaboraci¢n, manipulaci¢n, transporte y comercializaci¢n de los productos ali- menticios, en especial aquellos no envasados; Que la complejidad de las actividades de la econom¡a actual, - han diversificado y alterado los sistemas productivos, lo que implica tambi‚n una adecuaci¢n de las normas y operaciones comunales en la materia; Que es importante la adopci¢n de todas aquellas medidas preven- tivas, que eviten enfermedades peligrosas y signifiquen costos mayores al sis- tema de medicina social que atiende la Comuna; POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en - uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: C O M U N I C A C I O N N§ 51/86 ------------------------------------ ARTICULO 1.- Solic¡tase al Departamento Ejecutivo un mayor control sobre la - ------------ elaboraci¢n, manipulaci¢n, transporte y comercializaci¢n de los productos alimenticios que se elaboren o introduzcan en el Partido de Balcar- ce.-------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- En el cumplimiento de lo establecido en el Art¡culo anterior y ------------ con la finalidad de garantizar la salud de la poblaci¢n y evitar contraer enfermedades infecto-contagiosas, se deber  prestar preferente anten- ci¢n: a.- La matanza de animales, manipulaci¢n de derivados, transporte y comercia- lizaci¢n de productos carneos de origen vacuno. Para el cumplimiento de - esta norma se exigir  el cumplimiento de la Ley Federal de Carnes y las - normas que su reglamentaci¢n prevee para la matanza y comercializaci¢n de carne vacuna.- b.- Control de matanza, transporte y comercializaci¢n de aves.- c.- Estado sanitario de los locales destinados al expendio de productos alimen- ticios en general, con los an lisis organol‚pticos y bromatol¢gicos perti- nentes.- d.- Control y an lisis bromatol¢gico de los productos alimenticios envasados, en especial los enlatados, en cumplimiento de las normas del Reglamento - Bromatol¢gico, estado de las latas, su barnizamiento y circunstancia del producto envasado.- e.- Control del transporte y comercializaci¢n de leches, los veh¡culos t‚rmi- cos, la temperatura, la densidad, el tenor graso, envases, colis¡miles y fechas de expendio en funci¢n de las fechas de envasamiento.- f.- Verificaci¢n y control de los productos originales y derivados del pesca- do, expendio de frutas y verduras en la v¡a p£blica por medio de interme- diarios, que pueden ser gravosos y clandestinos.-------------------------- ARTICULO 3.- Comun¡quese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y reg¡stre- ------------ se.----------------------------------------------------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesi¢n Or- dinaria, a los veintid¢s d¡as del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y seis. FIRMADO: H‚ctor C. Galella - PRESIDENTE - Juan Jos‚ Troya - SECRETARIO.- COMUNICACION N§ 51/86.- -----------------------